Ciudad de Guatemala, 29 nov (AGN).- La nueva Ley de Portabilidad Numérica, publicada este viernes en el diario oficial, supone diversos beneficios para los usuarios de servicio de compañías telefónicas, pues propone que los usuarios sean dueños de su propio número telefónico, considerando que actualmente este representa incluso un número de identificación.
De esta cuenta, el Decreto 14-2025 dicta que el usuario tendrá total libertad de elegir a la compañía telefónica que desee para adquirir un servicio sin perder su número. Por ello, las compañías deberán trabajar en conjunto para agilizar la portabilidad y transferir el número.
Al solicitar la portabilidad, los usuarios no deberán extender ningún pago a las compañías, solo presentar el documento personal de identificación (DPI) y solicitar el servicio.
Qué es la portabilidad
En este decreto, la portabilidad se define como un proceso por el cual un usuario de servicios de telefonía puede cambiar de compañía sin perder su número.
La Superintendencia de Telecomunicaciones informa: pic.twitter.com/YSIod2Wi1i
— SIT Guatemala (@SITgt) November 12, 2025
Condiciones y beneficios al solicitar la portabilidad numérica
Para solicitar la portabilidad, los usuarios deberán seguir una serie de condiciones:
- El usuario debe solicitar la portabilidad a la empresa que le provee el servicio de telefonía, la cual no deberá exigir pagos extras.
- En caso de ser un número postpago, no se debe presentar mora al momento de realizar la solicitud.
- Si es un número prepago, la portabilidad no está sujeta a adquirir un saldo mínimo.
- No puede solicitarse la portabilidad en números que estén en proceso de esta con otras compañías.
- Las condiciones establecidas en el contrato deberán cumplirse.
Asimismo, la empresa actual debe efectuar la portabilidad en máximo tres días y solo podrá dejar al usuario sin servicio por 3 horas. Al finalizar con el proceso de gestión de portabilidad, la empresa inicial dará por cancelados los servicios prestados al número.
Además, las empresas no pueden solicitar facturas, contratos o comprobantes de números que representan un retraso a la gestión, solo el DPI del usuario.
Prohibición de cancelaciones de número
Finalmente, las compañías no podrán desactivar números, prepago o postpago, bajo concepto de mora, retraso de pago o falta de recarga a menos que el usuario lo solicite.
En caso de suspensión por falta de pago, la compañía deberá garantizar la conservación del número y reactivar inmediatamente el acceso a este una vez regularizada la obligación de pago o compra de recarga.
Una ley en contra de las extorciones
Igualmente, la ley indica que las compañías deberán bloquear inmediatamente números telefónicos y terminales vinculados a delitos de extorsión y otros delitos que se efectúan mediante la telefonía, esto, por medio de la orden de un juez competente en plazo máximo de 24 horas desde su notificación.
La Ley de portabilidad numérica entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario de Centro América, es decir, en mayo del 2026.
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