Ciudad de Guatemala, 1 feb (AGN).- El Congreso, con 92 votos a favor, aprobó este martes las reformas a la Ley de Migración, las cuales se vinculan con el tráfico ilícito de personas y sus penas. Las medidas se oficializaron en el Decreto 5-2022.
La iniciativa fue enviada por el Ejecutivo, liderado por el presidente Alejandro Giammattei, con el objetivo de endurecer las penas contra las estructuras que se dedican a la trata de personas.
#AHORA: el Pleno del Congreso aprueba en su tercer debate la #Iniciativa6022, que propone reformas a la Ley de Migración, con el objetivo de endurecer las penas al delito de tráfico de personas.
Aquí más detalles de la propuesta👇
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Sobre las reformas
Las reformas a la Ley de Migración incluyen el artículo 103, el cual establece que el delito de tráfico ilícito de personas lo cometen aquellos que faciliten el ingreso, permanencia o salida ilegal del territorio nacional de una o más personas extranjeras con el fin de obtener un beneficio directo o indirecto.
Para los responsables se decretó una pena de entre 10 y 30 años de prisión inconmutables, así como una multa.
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El siguiente artículo reformado fue el 107 bis, el cual incluye el tráfico ilegal de documentos. Este delito se define como la captación, alojamiento, ocultación, traslado o transporte por cualquier vía o medio de guatemaltecos para que emigren a otro país sin cumplir con los requisitos legales.
Este delito no será aplicable a los migrantes, padres, tutores, responsables o familiares en grado de ley de los migrantes guatemaltecos.
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Agravantes
La última reforma se relaciona con el artículo 108, que incluye a agravantes. La reforma establece que la pena para los delitos de tráfico ilícito de personas y tráfico ilegal de guatemaltecos se aumentará en dos terceras partes cuando:
- la persona migrante sea niño, niña o adolescente
- la mujer migrante se encuentre embarazada
- se ponga en peligro, la vida, la integridad o la salud del migrante o se le cause grave sufrimiento físico o mental
- el autor o partícipe sea funcionario, empleado público o notario que en ejercicio de sus funciones facilite la comisión del delito
- el hecho se realice por un grupo de tres o más personas, se trate o no de delincuencia organizada
- cuando la persona migrante sufra privación de libertad en el extranjero, sea víctima de otros delitos o falleciere
Luego de que las reformas se publiquen en el diario oficial, el decreto entrará en vigencia ocho días después.
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