Ciudad de Guatemala, 2 feb (AGN).- Las reformas a la Ley de la Carrera Judicial fueron aprobadas este miércoles por el Congreso de la República, bajo el Decreto 7-2022.
Esta ley establece los principios, normas, procedimientos para la administración y operación de la carrera judicial.
La primera reforma es sobre los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial, el cual queda de la siguiente forma:
- el presidente del Organismo Judicial, quien lo presidirá, durará en el cargo el tiempo que desempeñe la presidencia y podrá ser sustituido por quien corresponda hacerlo
- un magistrado titular y suplemente, electos por la Asamblea General de Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría
- un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Primera Instancia
- juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Paz
- juez titular y un suplente con licenciatura o posgrado en recursos humanos
- un juez titular y un suplente con licenciatura en sicología
#AHORA: el Pleno del Congreso de la República de Guatemala aprueba el Decreto 7-2022, que reforma la Ley de la Carrera Judicial.
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Además, entre las funciones del consejo estará dar aviso al Congreso, con al menos seis meses de anticipación, del vencimiento del período constitucional de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de la Corte de Apelaciones.
También efectuará la convocatoria relacionada con los concursos de oposición para el ingreso a la carrera judicial y ascensos y evaluar el desempeño de jueces, magistrados y demás integrantes de los órganos auxiliares de la carrera judicial.
Fortalecerán capacitación de los servidores públicos
Ascensos
El decreto también reformó el artículo 25 de la ley, el cual se vincula con los ascensos. En este caso se determinó que la CSJ podrá ascender, en su orden, a los jueces con mejor calificación en la evaluación que se realice.
Si más de una persona obtiene el mismo punteo alto, se dará prioridad a quien haya ingresado con anterioridad a la carrera judicial. Si aún así resulta un empate, se ascenderá a quien hubiere aplicado para el puesto en primer lugar.
Por último, con las reformas se establece que las destituciones serán realizadas por la CSJ.
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