Ciudad de Guatemala, 9 jul (AGN).- El presidente Bernardo Arévalo, en Consejo de Ministros, decretó estado de calamidad pública en Guatemala con el fin de atender de mejor manera las emergencias provocadas por las lluvias.
Este acuerdo fue enviado al Congreso de la República para que sea aprobado por los diputados. Para este efecto, la Junta Directiva ha convocado a una sesión extraordinaria a celebrarse el próximo jueves 11 de julio.
Pero ¿por qué es necesario un estado de calamidad y qué abarcará? Estas son las claves para entenderlo:
1. Cuánto tiempo durará y qué abarcará el estado de calamidad
El estado de calamidad tendrá un plazo de 30 días a partir de este lunes 8 de julio, cuando se publicó el Decreto Gubernativo 2-2024 en el Diario de Centro América. Está vigente para todo el territorio nacional de Guatemala.
Sin embargo, este puede ser modificado por los diputados durante la sesión convocada para su aprobación.
El acuerdo permite limitar la vigencia plena de los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 5 y 26 de la Constitución de la República, que se refieren a la libre locomoción y libertad de acción, pero únicamente en casos necesarios.
El decreto específica en su artículo 4 que ninguna persona podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la ley.
2. Por qué se solicita el estado de calamidad
El estado de calamidad se decreta ante el alto índice de acumulación de lluvia y la saturación actual de los suelos en el territorio nacional, lo que aumenta el riesgo de que ocurran desastres naturales en todo el país. Esto significa que la acción del Gobierno responde a la situación actual y busca contar con lo necesario ante las eventuales emergencias.
Hasta el 8 de julio, las temporadas de lluvias ya ha dejado a 13 personas fallecidas, 6 mil 771 personas damnificadas, 16 mil 844 evacuadas y 673 han sido atendidas en albergues.
Además, en infraestructura, hay 450 carreteras y 33 escuelas afectadas, así como 683 viviendas en riesgo.
El Ministerio de Finanzas ha explicado que los recursos que se asignen, pero no sean utilizados con el fin de atender las emergencias por lluvias serán devueltos.
Departamentos con valores de saturación superiores al 75% para la capa superior (profundidad de 20-30 cm) e inferior (profundidad de 30 cm hasta 1-3 m dependiendo de la zona)
08 de julio de 2024#SomosINSIVUMEH #GuatemalaSaleAdelante #CIV pic.twitter.com/p1jgdguoxp— INSIVUMEH Guatemala (@insivumehgt) July 8, 2024
3. Quiénes podrán y qué podrán comprar durante el estado de calamidad
Las únicas instituciones autorizadas para realizar compras bajo el estado de calamidad son el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV); el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA); el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), y Conred. Los demás ministerios deberán realizar sus compras por los mecanismos habituales.
Las compras que hagan las instituciones autorizadas serán únicamente para atender los daños y los efectos ocasionados por la temporada de lluvias. El resto de compras deberán hacerse por los mecanismos habituales.
4. Cómo se podrá saber en qué se gastó durante el estado de calamidad
El Ministerio de Finanzas creará un tablero digital en su página web, con acceso a toda la población, donde publicará las adquisiciones efectuadas durante el estado de calamidad.
Cada institución deberá publicar en sus portales de información pública los informes de gastos que presenten a la Presidencia de la República.
Además, se presentará oportunamente al Congreso de la República un informe circunstanciado y las medidas adoptadas durante el estado de calamidad.
El Ministerio de Finanzas Públicas emitió esta mañana las Normas de Transparencia y rendición de cuentas para la ejecución de los recursos que se orienten para la atención del Estado de Calamidad Pública, declarado mediante Decreto Gubernativo Número 2-2024.
La ejecución del… pic.twitter.com/IQ3CxThnRL
— Ministerio de Finanzas Públicas (@MinfinGT) July 8, 2024
5. Por qué incluye restricciones a la libertad de locomoción y de acción en el estado de calamidad
La limitación de la libertad de acción será específica para emitir órdenes necesarias para salvaguardar la seguridad de la población, como por ejemplo, la orden de evacuación de un lugar en riesgo.
Asimismo, la libertad de locomoción se limitará a la necesidad de cambiar de domicilio o residencia a las personas, en caso se encuentren en zonas de alta vulnerabilidad, con el objeto de evitar una afectación a la vida e integridad de las mismas. También se refiere a limitar las circulación de vehículos en zonas afectadas o en riesgo.
El decreto específica en su artículo 4 que estas limitaciones no se refieren a cancelar derechos de la población y que ninguna persona podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la ley.
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