Ciudad de Guatemala, 22 dic (AGN).– El Gobierno de la República, por medio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, publicó este lunes el Acuerdo Gubernativo 256-2025, que contiene Ley de Salarios Mínimos, la cual establece los salarios mínimos de acuerdo con la actividad económica correspondiente a partir del 1 de enero de 2026.
En ese sentido, se establece que para las actividades agrícolas en la circunscripción económica C1, departamento de Guatemala, el salario mínimo será de 124.64 quetzales diarios, por lo que el monto mensual será de 3 mil 791.20 quetzales.
Asimismo, para las actividades no agrícolas en la circunscripción económica C1 el salario será de 131.58 quetzales diarios. De esa cuenta, la suma mensual será de 4 mil 2.28 quetzales.
En cuanto a las actividades económicas de exportaciones y maquila en la circunscripción económica C1 el monto será de 112.10 quetzales diarios, por lo que el salario mensual será de 3 mil 409.73 quetzales.
Además, para las actividades agrícolas de la circunscripción económica C2, es decir, todos los departamentos excepto el de Guatemala, el salario mínimo será de 119.21 quetzales diarios, por lo que al mes serán 3 mil 625.89 quetzales.
Igualmente, para las actividades agrícolas de esa misma circunscripción económica, el salario mínimo mensual será de 3 mil 625.89. De esa cuenta el salario diario alcanzará los 119.21 quetzales.
Para las actividades no agrícolas de la circunscripción económica C2 el salario mínimo será de 125.49 quetzales diarios y 3 mil 816.90 quetzales mensuales.
Por último, la Ley establece que el salario mínimo para las actividades económicas exportadora y de maquila será de 105.90 quetzales diarios y 3 mil 321.10 quetzales mensuales.
Otras regulaciones
El acuerdo señala que para todas las actividades de las dos circunscripciones económicas se establece que el salario mínimo se pagará proporcional de acuerdo con la jornada de trabajo en que labore.
Asimismo, se estipula que la Inspección de General de Trabajo deberá efectuar inspecciones para verificar el cumplimiento del pago del salario mínimo.
Además, para efectos de lo que se regula en el acuerdo las empresas deberán mantener un registro actualizado de acuerdo con sus actividades y ubicación.
De igual manera, señala que, adicionalmente al monto fijado, los empleadores deberán pagar al trabajador la bonificación incentivo que establece el Decreto 78-89 del Congreso de la República.
Además, el acuerdo estipula que el incumplimiento de lo que en este se establece dará lugar a la aplicación de sanciones de acuerdo con lo que establece el artículo 272 del Código de Trabajo.
Asimismo, la Inspección General de Trabajo deberá abstenerse de registrar contratos laborales que no cumplan con los requisitos del artículo 29 de Código de Trabajo.
Igualmente, señala que la aplicación de la presente norma no implica la renuncia de ningún derecho que los trabajados hayan adquirido previamente.
También se establece que las sanciones administrativas se aplicarán con base en salarios mínimos de las actividades económicas no agrícolas de acuerdo con la circunscripción que corresponda, y con base en lo que se establece en el artículo 8 del acuerdo en cuestión.
Señala, además, que la presente norma deberá difundirse a las respectivas comunidades lingüísticas del país, para lo cual se deberá coordinar el apoyo de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala.
Finalmente, señala que el acuerdo al que se refiere esta nota entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
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