Ciudad de Guatemala, 7 ago. (AGN).- En el marco del espacio la Ronda de este jueves, el presidente Bernardo Arévalo dio a conocer este jueves una iniciativa de reforma al artículo 30 BIS del Decreto 101-97.
La propuesta busca abrir caminos para la inversión pública en tierras comunales, respetando la propiedad colectiva de los pueblos indígenas, sin que esto implique riesgos para otras formas de propiedad.
La iniciativa incorpora la creación del artículo 30 quater, orientado a dar certeza jurídica a la inversión pública en territorios bajo gobernanza comunal o colectiva, especialmente de los pueblos indígenas, sin alterar su tenencia o dominio.
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Lo que no contempla la reforma
Frente a posibles malentendidos, la subsecretaria privada de la Presidencia, Mónica Mazariegos, fue enfática en aclarar que la propuesta no implica una reforma agraria, ni tampoco contempla la expropiación de tierras en ninguna de sus formas.
Asimismo, dejó claro que no se busca intervenir en conflictos de tenencia de tierra, disputas limítrofes entre municipios, ni se pretende beneficiar a propietarios individuales.
Por el contrario, Mazariegos subrayó que la iniciativa no afecta la propiedad de las municipalidades, ya que su objetivo central está enfocado en facilitar la ejecución de proyectos estatales en territorios comunales, sin desvirtuar el régimen de propiedad colectiva ni comprometer derechos adquiridos.
Qué sí propone la reforma
Uno de los elementos fundamentales que aborda esta propuesta es la protección contra el despojo de tierras comunales, un punto que cuenta con respaldo constitucional e internacional.
La intención del Ejecutivo es reconocer las formas propias de gobernanza de los pueblos indígenas y facilitar, mediante herramientas legales, el acceso a la inversión pública en sus territorios.
Otro aspecto clave es la deuda histórica con las comunidades indígenas, que durante décadas han estado marginadas de proyectos estatales. Esta reforma pretende saldar esa omisión al permitir que se desarrollen obras de infraestructura en sus tierras sin que ello implique ceder su propiedad.
Además, se busca mejorar los procesos de preinversión, es decir, aquellos estudios técnicos y evaluaciones que se realizan antes de ejecutar una obra.
Con esta reforma, el Estado podrá asignar recursos desde la planificación, lo que permitirá una ejecución más eficiente y respetuosa de los territorios.
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Bases de la propuesta: el nuevo artículo 30 quater
Mazariegos explicó el contenido de esta reforma, enfatizando que el objetivo es habilitar la inversión pública en tierras comunales sin que estas pasen a ser propiedad del Estado.
De aprobarse la iniciativa, se añadirá el artículo 30 quater al decreto, el cual regula cómo puede el Estado construir infraestructura en tierras comunales.
La norma contempla que se requerirá como único título suficiente un acta de asamblea comunitaria, conforme a los sistemas propios de gobernanza indígena.
Este documento deberá detallar el uso que se dará a la tierra, la finalidad del proyecto y el plazo de uso, que no podrá ser menor a 20 años, con opción de renovación.
En resumen, la propuesta del Ejecutivo pretende promover el desarrollo sin vulnerar derechos. Al establecer reglas claras para que el Estado invierta en territorios colectivos sin apropiarse de ellos, se abre una vía para proyectos estratégicos como escuelas, centros de salud o carreteras, sin afectar la propiedad comunal.
El Presidente reiteró que esta medida es un paso hacia una relación más justa y respetuosa con los pueblos originarios, enmarcada en el reconocimiento de sus derechos colectivos y la necesidad de incluirlos activamente en la agenda de desarrollo nacional.
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