Ciudad de Guatemala, 6 dic (AGN).- Luego de que el presidente Bernardo Arévalo sancionara la reforma a la Ley contra la delincuencia organizada, esta se publicó este viernes en el Diario de Centro América, la cual especifica que dicha norma no aplica para personas jurídicas sujetas a leyes específicas de rango constitucional, la cual entrará en vigor este sábado.
El Decreto número 34-2024 del Congreso de la República reforma el artículo 82 de dicha ley, que se refiere a la suspensión de provisional de las inscripciones personas jurídicas. Señala que estas se podrán suspender temporalmente durante el desarrollo de un proceso penal.
Sin embargo, se detalla que la suspensión se podrá hacer con orden judicial, pero aclara que no podrá extenderse por más de un año cuando los permisos, licencias o patentes se hayan utilizado para la comisión de acciones ilícitas.
Norma no se podrá aplicar a partidos políticos
Asimismo, la reforma aclara que las disposiciones del citado artículo no se podrán aplicar a personas jurídicas de derecho público que estén sujetas a normativas específicas de rango constitucional.
Además, señala que tampoco son aplicables a las organizaciones políticas, las cuales, para efectos de suspensión y/o cancelación están únicamente sujetas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
También puntualiza que el decreto 34-2024 se declaró de urgencia nacional y se aprobó en un solo debate con el voto favorable de las dos terceras partes de los 160 diputados que integran el Congreso.
En cuanto a su entrada en vigor, precisa que esta cobrará vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
El presidente Arévalo sancionó dicha reforma el jueves de manera pública durante una transmisión en vivo por la plataforma Tik Tok.
Lo que hizo el Congreso de la República fue una reforma para evitar que se haga esta aplicación incorrecta e ilegal sobre asuntos del crimen organizado para abordar temas político-electorales, explicó el gobernante.
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