Ciudad de Guatemala, 8 dic (AGN).- En la actualidad, las oportunidades laborales son igualitarias para la población femenina y masculina. Sin embargo, la mujer trabajadora tiene derechos específicos durante el embarazo y tras el nacimiento de su hijo.
Tales garantías están establecidas en el Código de Trabajo y cumplen con estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Las disposiciones dirigidas a la mujer trabajadora en período de gestación están contenidas en los artículos 151, 152 y 153. En esos apartados se aborda el período de lactancia y licencia de maternidad con goce de sueldo, entre otros.
La violencia contra las mujeres no es normal ni natural, se puede prevenir, rompamos el silencio. #ONAM por una vida libre de violencia #NoMásViolenciaContraLasMujeres #MujerTrabajadora pic.twitter.com/lGp6N2W6Nd
— MINTRAB (@MINTRABAJOGuate) December 5, 2020
Licencia
La madre trabajadora gozará de un descanso pre y posparto por un lapso de 84 días, con una retribución del cien por ciento de su salario. Regularmente se otorgan 30 días de licencia antes del alumbramiento y 54 después.
Para gozar de este beneficio la empleada debe presentar el certificado médico en el cual conste la fecha prevista para el nacimiento de su hijo.
Para las madres que tienen derecho a la cobertura del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), el patrono no está obligado a cancelar el salario, pues lo hace la institución.
Lactancia
Las mujeres trabajadoras también tienen derecho a un tiempo para lactar a su bebé cuando se reincorpora a la actividad laboral. Según la normativa, son 30 minutos 2 veces al día para la alimentación del niño.
Sin embargo, ese tiempo se puede acumular, de tal forma que la madre puede decidir si goza de ese beneficio una hora antes o una después de la jornada laboral estipulada. Este período tiene una duración de 10 meses después de retomar su trabajo.
De no cumplir con lo estipulado en el Código, los patronos están sujetos a sanciones emitidas por el Mintrab.
Los patronos
La ley establece, además, que los patronos deben garantizar un área laboral segura y no deben exigir que las mujeres embarazadas realicen trabajos que requieren esfuerzo físico tres meses antes de dar a luz.
Además, no pueden despedir a una empleada en estado de gestación o período de lactancia, salvo por causa justificada, como faltas graves contempladas en el contrato.
De darse este caso, el patrono puede solicitar el despido ante los tribunales de trabajo, donde se deberán comprobar las faltas.
Otros datos
Si una mujer sufre un aborto no intencional o parto prematuro, el período de licencia con goce de sueldo se reduce a la mitad de lo estipulado, es decir, 42 días.
Los días de asueto, descanso semanal y vacaciones no se incluyen en la licencia.
Si una trabajadora adopta a un niño tendrá un permiso equivalente al período de posparto de una que dio a luz, para gozar del período de adaptación de su hijo.
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AGN ke/kg/dm