Ciudad de Guatemala, 9 de oct (AGN).- Luego de la emisión del veto contra la Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de Proyectos de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 7-2025, por parte del presidente Bernardo Arévalo el pasado 3 de octubre, 86 diputados del Congreso de la República aprobaron una medida que desestimó la decisión del presidente fundamentada en la carencia de un artículo de fecha para su entrada vigencia, esto lo deja fuera del lapso de 15 días desde la aprobación de la ley.
Sin embargo, en más de tres décadas se han vetado 51 decretos de ley sin publicarse en el diario oficial y sin una fecha específica para entrar en vigencia.
Con este historial, el Ejecutivo argumenta que se han tomado medidas a través de argumentos que irrespetan lo estipulado en la Constitución Política de la República.
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— Gobierno de Guatemala 🇬🇹 (@GuatemalaGob) October 8, 2025
Un decreto vetado no será publicado
El titular de la Secretaría General de la Presidencia, Juan Gerardo Guerrero, expuso en una entrevista al Diario de Centro América, que ninguna ley ordena la publicación de un acuerdo gubernativo o la fijación de una fecha debido a que se trata meramente de una acción administrativa entre los dos organismos.
Además, al ser vetado un decreto de ley no requiere ser publicado, pues de igual forma no se declarará su vigencia.
A pesar de ello, el Decreto 7-2025 se publicó en el diario oficial el 6 de octubre, el mismo día de la presentación del veto del presidente Bernardo Arévalo, que siguió la disposición como un acto de transparencia.
Al aplicar el Decreto 1816 al acuerdo gubernativo de veto constituye una interpretación extensiva e inadecuada, carente de sustento jurídico, por no ser aplicable a un trámite constitucional, resume la Secretaría General.
Proceso para invalidar el decreto
Asimismo, el Ejecutivo reconoce la Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de Proyectos de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural como inconstitucional, ya que vulnera la transparencia y calidad del gasto público.
En tanto, el diputado Raúl Barrera declaró al Diario de Centro América que el trámite del caso establece que cuando el Ejecutivo veta un decreto, este regresa al Congreso para una nueva votación en la que se requieren 107 votos que reivindicará la ley.
Pese a ser este el proceso marcado por la ley, los legisladores de oposición desconocieron la validez del veto presidencial al sumar apenas 86 votos.
Con estos resultados, el Ejecutivo deberá tomar acciones para evitar la entrada en vigencia de este decreto, con una acción ante la Corte de Constitucionalidad que lo declare inválido por el procedimiento incorrecto en el hemiciclo parlamentario.
Igualmente, en palabras de abogados constitucionalistas, de entrar en vigor llevaría a la realización de una serie de recursos de inconstitucionalidad para derogar la ley.
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