Ciudad de Guatemala, 24 nov (AGN).- La Ley de Apoyo social Temporal a los Consumidores de Gas Propano se oficializó este martes mediante la publicación, en el diario oficial, del Decreto Número 15-2021. Esta iniciativa se aprobó de urgencia nacional con el voto favorable de 105 diputados al Congreso de la República.
La presente ley, que se publicó hoy en el diagio oficial, tiene por objeto establecer un apoyo social temporal a los consumidores de Gas Propano (Gas Licuado de Petróleo GPL) envasado en cilindros con capacidad de 10, 25 y 35 libras.
En el artículo 2, el documento detalla que se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Energía y Minas (MEM), otorgue un apoyo social temporal a los consumidores.
El apoyo social se otorgará durante tres meses a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley, señala el decreto. El monto del apoyo se establecerá en la forma que a continuación se detalla:
Implementación del subsidio
La disminución del monto correspondiente al subsidio en el precio final de venta deberá aparecer reflejado en la factura electrónica que, a través del Régimen FEL, emitan los envasadores de GLP en cilindros.
Para los efectos de lo previsto en la presente Ley, no se aceptarán facturas electrónicas emitidas a favor del consumidor final (CF), por lo que deberá consignarse en el número de Cogido Único de Identificación (CUI) del adquirente cuando sea una sola unidad vendida.
Asimismo, la factura debe detallar la venta de GLP por cilindros de las diferentes capacidades que se comercializan.
Sanciones
La Dirección de Atención al Consumidor (Diaco) del Ministerio de Economía (Mineco) impondrá la sanción de 10 unidades de multa ajustables a la persona individual o jurídica que mediante acciones u omisiones en la cadena de distribución y comercialización del GLP no aplique el apoyo social temporal establecido.
El Ejecutivo, por conducto del MEM, reglamentará los procedimientos a seguir para la entrega del apoyo social temporal al que se refiere la presente Ley. Este debe incluir las funciones de la unidad ejecutora encargada de la entrega del mismo, sin que esto implique la creación de nuevas estructuras organizacionales ni mayor masa salarial.
Dicho reglamento deberá emitirse a más tardar ocho días después de la entrada en vigencia del presente decreto.
El decreto fue declarado de urgencia nacional y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial.
Estas acciones se enmarcan en el pilar 2 Desarrollo Social, de la Política General de Gobierno. Este se refiere a alcanzar el objetivo de atender de manera directa y efectiva a los más pobres, impulsando compensadores sociales efectivos y focalizados.
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