Ciudad de Guatemala, 1 mar. (AGN).- Este viernes fue publicado en el Diario de Centro América el Decreto Número 2-2024 Ley de Tarjetas de Crédito, que tiene por objeto regular las operaciones de tarjeta de crédito, las relaciones entre emisor, afiliado y tarjetahabiente, los mecanismos de protección del usuario financiero de tarjeta de crédito, así como su régimen sancionatorio.
La nueva ley presenta una serie de disposiciones que buscan fortalecer la protección del consumidor y promover una mayor inclusión financiera.
El documento se divide en seis capítulos y 63 artículos, en los cuales se establece todo lo relativo al contrato entre el emisor y el tarjetahabiente, límite de crédito, plazo del contrato, tasas de interés, comisiones, derechos y obligaciones de ambas partes, fecha límite de pago, pago mínimo y otros temas importantes.
Capítulo II
En el capítulo 2 de la propuesta se refiere a los aspectos contractuales y financiamiento. En el artículo 4 indica que el emisor, el tarjetahabiente y el fiador, si lo hubiere, formalizarán por medio de un contrato escrito, la línea de crédito otorgada al tarjetahabiente para la utilización de la tarjeta para la adquisición de bienes, servicios o retiro de dinero en los afiliados, obligándose el tarjetahabiente a cancelar las cantidades a su cargo, conforme a las condiciones pactadas.
Otro aspecto relevante lo contiene el artículo 6 de la propuesta, que se refiere a que el emisor de la tarjeta de crédito, previo a conceder una línea de crédito y extrafinanciamiento o modificar el límite de una línea de crédito, debe confirmar que el solicitante tenga la capacidad de pago respectiva.
Asimismo, en el articulado del documento se aprecian detalles como lo relacionado a extrafinanciamientos, convenios de pago, intereses por financiamiento, interés por mora, transparencia financiera, entre otras importantes regulaciones.
Capítulo III
En el capítulo III de la propuesta, que se refiere a los derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente.
En ese sentido, en este apartado se contemplan los comprobantes de transacciones y estados de cuenta, fechas límite de pago, lo relativo al robo, hurto o extravío de la tarjeta de crédito.
La educación financiera es otro tema que se busca reforzar con esta iniciativa de ley, ya que los emisores deben promover programas dirigidos a los usuarios. Dirección de Atención al Consumidor (Diaco), la Superintendencia de Bancos (Sib) y el Ministerio de Educación (Mineduc), en conjunto con los emisores de tarjetas de crédito, deben organizar de forma anual la Feria de Educación Financiera.
Capítulo IV
En el artículo 34 se establece que las entidades emisoras de tarjetas estarán sujetas a supervisión.
De esa cuenta, como parte de la protección al tarjetahabiente, las entidades emisoras de las tarjetas de crédito, estarían sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos. También se crearía la Unidad de Protección de Servicios Financieros en el Departamento de Verificación y Vigilancia, de la Diaco.
Además, la Diaco a través de esta Unidad de Protección podrá solicitar en casos concretos a los emisores; la información necesaria para el debido cumplimiento de sus funciones en materia de protección del usuario de servicios financieros.
Otro aspecto importante es lo contenido en el artículo 41 sobre acoso u hostigamiento para la cobranza. Se prohíbe al acreedor o agente de cobranzas oprimir, molestar o abusar de manera insistente y repetitiva en contactar de una persona, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda derivada de un contrato de tarjeta de crédito.
Capítulo V
En tanto, el capítulo 5 de la propuesta establece las infracciones y sanciones administrativas, delitos relacionados con tarjetas de crédito como la clonación de estas, uso de tarjeta de crédito o débito ilegal, distribución y comercialización de tarjeta de forma ilegal, uso fraudulento y circunstancias agravantes.
Se recuerda que comete delito de clonación de tarjeta de crédito o debido quien, sin estar debidamente autorizado para hacerlo, sustraiga, copie, reproduzca, grabe o altere la información contenida en la banda magnética o en el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología que posea una tarjeta de crédito o debido, así como cualquier otro medio de pago electrónico.
La presente ley entrará en vigor seis meses después de la publicación en el diario oficial, exceptuando los artículos 35, 36, 37, 56, 57, 58, 59, 60, 62 y 63 que entrarán en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario de Centro América.
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