Ciudad de Guatemala, 9 mar (AGN).- Del 26 de marzo al 23 de junio de este año, las personas que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema serán exoneradas del pago por emisión del documento personal de identificación (DPI).
Según información del Registro Nacional de las Personas (Renap), la exoneración aplica en el trámite de reposición del documento por pérdida, robo, destrucción o deterioro cuando sea necesario. Esto tiene como objetivo garantizar el cumplimiento del derecho universal y humano al sufragio en las elecciones generales que se realizarán este año.
Con ello se busca apoyar a los guatemaltecos que no cuentan con los recursos para recuperar su documento de identificación.
Según Acuerdo de Directorio 09-2023 del RENAP, del 26 de marzo al 23 de junio de 2023, se autorizó el DPI de forma gratuita para personas en situación de pobreza y extrema pobreza, únicamente cuando sea reposición por pérdida, robo, destrucción o deterioro.
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— RENAP GUATEMALA (@renapgt) March 9, 2023
Requisitos
El Renap dio a conocer que para optar a este apoyo las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- presentar constancia de inscripción o de actualización en el padrón electoral extendida por el Registro de Ciudadanos, del Tribunal Supremo Electoral
- solicitar un documento por el Consejo Comunitario de Desarrollo (Cocode), en el que se haga constar que el solicitante es parte de la comunidad
- en la carta del Cocode se deberá explicar que no posee con los recursos económicos para costear el monto de reposición
Con ambos documentos el interesado deberá visitar la oficina registral de la localidad para plantear su caso y firmar una declaración jurada administrativa que el Renap proporcionará.
Esto tiene como objetivo manifestar la intención del ciudadano para reponer el DPI, por pérdida, robo, destrucción o deterioro, porque no cuenta con los recursos económicos para realizar el pago.
Por ello, se resaltó que es importante que los guatemaltecos que apliquen al beneficio lo soliciten en la sede u oficina del Renap que se encuentra en la circunscripción municipal donde el interesado tenga registrada su residencia.
Asimismo, se remarcó que la exoneración no aplica para los servicios electrónicos que brinda el Renap.
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