Ciudad de Guatemala, 19 mar (AGN).- La implementación obligatoria del sistema limitador de velocidad en el transporte continúa fortaleciéndose en el país tras la emisión del Acuerdo Ministerial 69-2026, que establece criterios claros para la aplicación de sanciones y busca garantizar el cumplimiento de esta medida de seguridad vial.
Aunque la disposición cobra relevancia en la actualidad, su origen se remonta a varios años atrás, como parte de una estrategia integral del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) para reducir accidentes de tránsito y promover una circulación más segura en las carreteras del país.
Un proceso normativo de varios años
La obligación de incorporar el sistema limitador de velocidad fue establecida desde 2016 mediante el Decreto 45-2016, que dio vida a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial.
Esta normativa dispuso que todo tipo de transporte debe contar con mecanismos para limitar su velocidad máxima a 80 kilómetros por hora.
Posteriormente, en 2017, se introdujo una reforma que fijó un plazo de un año para que los vehículos implementaran este sistema, sin embargo, quedan miles de unidades pendientes de instalar este dispositivo.
Más adelante, en 2019, se aprobó el reglamento de la ley a través del Acuerdo Gubernativo 38-2019, lo que permitió avanzar en su aplicación técnica y operativa.
📊 Resultado:
🚌 Unidades verificadas: 50
🚫Sanciones: 13Motivos de las sanciones:
🚫Por no portar documentos
🚫Modificar itinerarios
🚫Sobrecarga de pasajeros pic.twitter.com/L9Z5PhrfEZ— Dirección General de Transportes – CIV (@DGTguate) March 2, 2026
Multas a quien no cumpla con la instalación
Con la publicación del Acuerdo Ministerial 69-2026 el pasado 27 de enero en el diario oficial, las autoridades cerraron el ciclo normativo al definir la gradación de sanciones aplicables a partir de 2 de marzo a quienes incumplan con esta obligación, específicamente a las unidades de transporte de pasajeros y de carga pesada.
Hasta el momento, 11 mil 789 unidades de transporte de carga y pasajeros ya cuentan con sistema limitador de velocidad instalado, de las cuales 453 son de transporte colectivo y 11 mil 336 corresponden a transporte de carga.
El uso de este mecanismo forma parte de las acciones orientadas a prevenir accidentes y proteger la vida de conductores, pasajeros y peatones, consolidando un enfoque de seguridad vial más riguroso en Guatemala.
También le recomendamos:
Instalación de un sistema limitador de velocidad debe cumplirse
ml/dc/dm













