Ciudad de Guatemala, 3 mar (AGN).- Con el objetivo de proteger y prevenir que niños y adolescentes sean víctimas de violencia sexual, explotación sexual o trata de personas en prisiones, el Congreso de la República publicó este lunes 3 de marzo, en el Diario de Centro América, el decreto No. 3-2025 que reforma los decretos 33-3006 y 17-93, Ley del Régimen Penitenciario y Código Penal.
En la parte medular de las reformas, la nueva ley prohíbe el ingreso de niñas, niños y adolescentes a cualquier centro de detención, cuando no se compruebe que es pariente en los grados de ley del privado de libertad que visita.
Asimismo, se establece que las personas reclusas podrán recibir visitas de menores de edad únicamente cuando sean parientes consanguíneos en los grados de ley.
Además, para hacerlo deberán estar acompañados de una persona adulta a cargo de su cuidado durante el ingreso, permanencia y salida del reclusorio.
Sistema Único de Registro y Control de Visita
También señala el nuevo decreto que la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) deberá crear, en un plazo no mayor de 18 meses a partir de la entrada en vigor de esta norma, el Sistema Único de Registro y Control de Visita General de Niños, Niñas y Adolescentes e implementarlo en todos los centros de privación de libertad.
Este sistema único deberá absorber cualquier otro control o registro de ingreso de visitas que se encuentre en funcionamiento.
Asimismo, para la creación e implementación de este Registro, el Sistema Penitenciario deberá coordinar con el Registro Nacional de las Personas (Renap) para incluir un sistema de identificación biométrico y uso de cámaras de vigilancia para el registro y control de ingreso y salida de menores de edad.
Además, se estipula que este registro deberá revisarse y actualizarse de manera permanente.
También detalla la norma que las prisiones tendrán derecho a visita íntima del su cónyuge, conviviente o pareja, y visita general de familia o amigos. Sin embargo, para el caso de visita íntima, la persona que visita deberá comprobar que es mayor de edad.
Para la visita general de menores de edad, todos las prisiones de libertad deberán contar con áreas especiales y adecuadas que garanticen la protección de la niñez y adolescencia.
Asimismo, ordena que dentro de los 15 días posteriores a la vigencia de la nueva norma, el Ministerio de Gobernación deberá reformar el reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario.
También se estipula que el Ministerio de Finanzas Públicas deberá hacer las adecuaciones presupuestarias para que el Sistema Penitenciario implemente lo que se estipula en la nueva normativa.
Por último, señala que el Decreto 3-2025 entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.
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