Ciudad de Guatemala, 22 feb (AGN).- El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) proporcionó a través del Departamento Actuarial y Estadístico una entrevista a la Agencia Guatemalteca de Noticias (AGN) sobre la actualización del Acuerdo 1529.
Principalmente, se dio a conocer que este acuerdo contempla el reglamento de inscripción al Régimen de Seguridad Social, de la junta directiva del instituto.
Esta norma institucional regula la inscripción de patronos y trabajadores ante el seguro social, con el fin de beneficiar al sector empleador y los trabajadores del país.
Por ello, se destacó que a través de esta actualización se eliminan limitantes al acceso de la seguridad social, permitiendo que los patronos que tienen solo a un trabajador puedan inscribirse.
Oportunidad
Anteriormente, el artículo 2 del régimen de inscripción permitía esta oportunidad a los empleadores que contaran con más de tres trabajadores, limitando el acceso a este beneficio.
Del mismo modo, otra de las actualizaciones incluyó la eliminación del artículo 6 en el inciso B, el cual prohibía la inscripción de los socios o accionistas de las empresas.
Según el jefe del departamento actuarial, con esta modificación se busca que el empresario y microempresario tengan apoyo en el tratamiento de enfermedades, cuidando de ese modo el capital de la empresa.
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Detalles de la inscripción
Las autoridades reiteraron que en la actualidad la inscripción de las empresas que cuentan solo con un trabajador es voluntaria.
Sin embargo, a partir de julio se estará anunciando el plan de trabajo para la gradualidad de las inscripciones, el cual incluye inspecciones a las empresas para determinar si cumplen con los requisitos para acceder a este servicio.
En ese sentido, las contribuciones al seguro deberán iniciar 30 días después de la notificación al patrono.
Para ello, se dio a conocer que todos los trabajadores con o sin contrato deberán ser inscritos como afiliados al IGSS.
Esto debido a que en el Código de Trabajo se plantean dos tipos de contrato, el verbal y el escrito, entonces, aunque no se tenga un documento físico, se tiene una relación de trabajo, que lo obliga a estar inscrito.
Mientras que en relación con los socios o accionistas, el IGSS reconoce que son parte del financiamiento para el seguro social ante los riesgos de salud.
Por ello, si forman parte de la planilla con un salario designado podrán aplicar a este beneficio como afiliados, y lo mismo aplica para los cónyuges de los dueños.
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Beneficios de la seguridad social
En relación con los beneficios que trae la inscripción al IGSS, se detalló que el trabajador paga el 4.83 % mensualmente para la acumulación de 240 cuotas, equivalentes a 20 años de contribución.
Esto permitirá que para cuando la persona llegue a los 60 años de edad, el instituto le devuelva el 60 % de su salario de manera mensual hasta el día de su muerte.
Por ello, destacaron que en la actualidad existe confusión de que el IGSS se paga por enfermedad; sin embargo, la persona está pagando para una pensión a futuro.
Por ello, si llega a los 60 años, recibirá la recuperación de su salario vitaliciamente, lo que es una de las mayores bondades, destacó el jefe del Departamento Actuarial y Estadístico.
Igualmente, informó que, si el afiliado sufre un accidente que le causa problemas de movilidad antes de los 60 años, el instituto lo estará apoyando desde ese momento hasta su muerte.
Esto quiere decir que el apoyo tiene una cobertura en la vejez, invalidez y sobrevivencia del trabajador.
Asimismo, en el Decreto 2-95, que establece la ley del IGSS, se indica que los afiliados cuentan con atención en las siguientes áreas:
- dentista
- enfermedades comunes y catastróficas
- atención en el embarazo, parto y cuidado infantil del hijo hasta los siete años
- sicología
Igualmente, los afiliados tienen acceso al Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, como parte de la declaración de los derechos humanos. Esta establece que la seguridad social abarca la salud física, salud mental y capacidad técnica.
Por esta razón, hacen un llamado a los empresarios y microempresarios que cuentan con uno o más trabajadores a que realicen el proceso de inscripción y formen parte de los afiliados del IGSS.
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