Ciudad de Guatemala, 31 mar (AGN).- Por medio del Acuerdo Gubernativo No. 36-2025, el Ministerio Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) estableció la Normativa sanitaria para las almacenadoras de productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano.
La normativa establece que todas las almacenadoras podrán importar y vender productos hidrobiológicos en el país que provengan de proveedores autorizados para exportar alimentos de ese tipo aprobados por la autoridad competente.
Asimismo, indica que las almacenadoras autorizadas para el efecto deberán contar con el permiso respectivo otorgado por la autoridad competente, para lo cual se deberán cumplir los requisitos que correspondas. Sin embargo, para obtener el permiso se deberá contar con la capacidad física necesaria.
Requisitos sanitarios
Además, la normativa establece las especificaciones que deben cumplir las instalaciones para el almacenamiento a los productos destinados para el consumo humano, así como las condiciones higiénicas y sanitarias que las almacenadoras deben cumplir.
También establece la norma que la autoridad competente deberá verificar el cumplimiento de lo que esta establece. Para ello, se deberán efectuar al menos una supervisión al año, en las que se establecerá su cumplimiento antes de otorgar una ampliación de la licencia sanitaria de funcionamiento.
El incumplimiento de lo que establece la normativa dará lugar a las sanciones que se establecen en el Código de Salud.
Igualmente, señala que cualquier controversia que no se contemple en el acuerdo las resolverá el Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones del MAGA con base en la normativa vigente.
Por último, se establece que el citado acuerdo entra en vigencia 30 días después de su publicación en el diario oficial.
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