Ciudad de Guatemala, 17 dic (AGN).- El estado de calamidad pública declarado por el Gobierno de Guatemala para atender la emergencia ocasionada por los fenómenos naturales Eta y Iota no sería ampliado.
La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia informó este jueves que la medida estará vigente hasta el próximo 6 de enero.
Por medio de un comunicado oficial, las autoridades dieron a conocer “que no se ha determinado una prórroga”.
Acerca del estado de calamidad
El pasado 1 de diciembre, el Ejecutivo decidió extender por 30 días la vigencia del estado de calamidad pública declarado un mes antes, el 5 de noviembre, para atender a los departamentos afectados.
“La prórroga se decreta considerando que a la fecha persisten los efectos y consecuencias provocadas por la depresión tropical Eta y que la vida y la salud de las personas es un derecho fundamental que el Estado de Guatemala debe garantizar“, se lee en el Decreto Gubernativo 22-2020.
De esa cuenta, la medida abarcó los siguientes departamentos:
- Chiquimula
- Zacapa
- Izabal
- Alta Verapaz
- Quiché
- Petén
- Huehuetenango
Varios municipios de estas jurisdicciones se vieron severamente afectados por las lluvias, por lo que el Gobierno gestionó el apoyo necesario para la atención de sus habitantes.
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Ejecución
El fondo de emergencia contemplado a utilizarse dentro del estado de calamidad asciende a 400 millones de quetzales de los cuales se espera una ejecución del 75 por ciento.
“Se ha previsto que el fondo de emergencia alcance una ejecución del 75 por ciento, pues los ministerios ya han programado la compra de alimentos, láminas y otros insumos para la atención de los afectados”, se lee en el comunicado.
Ahí también se hace ver que la ejecución de estos recursos se publica en el programa 94 de Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin), en el cual se registran gastos como los ejecutados durante la pandemia del coronavirus (COVID-19).
En el caso del fondo de emergencia para Eta y Iota, el estado de calamidad señala que no puede usarse para otros rubros.
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AGN bl/kg/dm