Ciudad de Guatemala, 26 nov. (AGN).- El Congreso de la República reformó el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, referente a la suspensión provisional de personería jurídica con orden judicial durante procesos penales. Esta situación afectaba a los partidos políticos, especialmente para el ejercicio de algunas actividades dentro del parlamento, como el reconocimiento de bloques legislativos y los derechos que esto conlleva.
Con el voto favorable de 125 diputados, el pleno del Congreso conoció de urgencia nacional la iniciativa de ley 6485, sobre las modificaciones a este fragmento de la ley. Con ello, se revoca la facultad que otorgaba este artículo sobre los partidos políticos.
Ahora, el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada queda de la siguiente manera:
Suspensión provisional de las inscripciones de las personas jurídicas: se podrán suspender provisionalmente durante la sustanciación del proceso penal con autorización judicial por un plazo no mayor de un año las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente cuando hubieren sido utilizados para cometer en cualquier forma un hecho ilícito en los establecidos en la presente ley. Las disposiciones de este artículo no son aplicables a las personas jurídicas de derecho público sujetas a normativa específica o a leyes de rango constitucional. Tampoco son aplicables a las organizaciones políticas, las cuales para efecto de suspensión y/o cancelación están únicamente sujetas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
En total, 127 diputados aprobaron la redacción final del Decreto 34-2024. Ahora, el Legislativo enviará el decreto al Presidente de la República para su sanción o veto, y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
Felicidades @CongresoGuate
Felicidades @BancadaSemilla
¡Viva la democracia!— Bernardo Arévalo (@BArevalodeLeon) November 26, 2024
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dc/dm