Ciudad de Guatemala, 13 nov. (AGN).- Tras la aprobación del Decreto 14-2025, Ley de Portabilidad Numérica en Servicios de Telefonía, el pasado martes 11 de noviembre en el Congreso de la República, la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sit) reconoció sus beneficios como un avance significativo para el sector de las telecomunicaciones en Guatemala.
Con esta nueva ley, los usuarios podrán elegir libremente la compañía telefónica que mejor se adapte a sus necesidades, sin la necesidad de cambiar de número de teléfono. Esto favorece la competitividad entre compañías, a la vez que facilita a la ciudadanía la pertenencia y poder de decisión sobre los números telefónicos.
La Sit califica a la ley como un nuevo capítulo en la evolución del ecosistema digital del país, ya que pone en el centro las decisiones del usuario.
Qué propone la ley
En síntesis, la ley propone que el número telefónico pertenezca al usuario y no a la empresa de telefonía, la que deberá informar al usuario sobre los pasos a seguir para completar la portabilidad al entrar en vigor la ley, sin costo alguno.
Además, la legislación obliga a la compañía a notificar a la Sit sobre los procedimientos y plazos para garantizar la transferencia del número, en caso de que el usuario quiera cambiar de proveedor.
También, designa a la Sit como ente administrativo y técnico del proceso de portabilidad y sanciones en caso de incumplimiento a través de la creación de un reglamento que deberá publicarse dos meses después de la entrada en vigor de la nueva normativa.
La Superintendencia de Telecomunicaciones informa: pic.twitter.com/YSIod2Wi1i
— SIT Guatemala (@SITgt) November 12, 2025
Beneficios de la nueva ley
Por mencionar más beneficios, la promoción de competitividad en empresas se traducirá en mejores tarifas, atención al público y cobertura a nivel nacional. Asimismo, ofrece respaldo institucional, ya que la Sit debe responder ante incumplimientos, sancionar a las empresas y atender reclamos.
Tampoco se podrán desactivar números telefónicos por no consumir saldo o por atraso de pago, ni se podrá obligar a los usuarios a conservar el plan o a subir a uno más costoso para mantener el número.
La aprobación de esta ley y la disposición de la Sit refleja el compromiso del Organismo Ejecutivo y el Legislativo con respeto a la portabilidad numérica y el consumo de los guatemaltecos. La empresas tendrán seis meses para empezar a aplicar esta ley.
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